lunes, 12 de noviembre de 2012

Al pan, pan y al vino...

A la unión estable de parejas homosexuales deben reconocérsele efectos jurídicos. Los que permitan proteger sus derechos e intereses de acuerdo con su función y su encuadre en la sociedad.
A los matrimonios también.
Está claro que la función social de unos y otros es distinta, de ahí que deban tener derechos y deberes distintos.
Por poner sólo un ejemplo: ¿en base a qué debe tener un homosexual derecho a una pensión por la muerte de su pareja? Hombre si hay dinero de sobra, me parece muy bien,  pero no es el caso...  ¿Por qué razón la muerte de un hermano no genera una pensión para el supérstite en el caso de que hayan vivido juntos  y solteros toda la vida?  Yo tengo tías abuelas solteras que han convivido hasta su muerte en amor y compaña. ¿Hay alguna diferencia con una pareja homosexual? Y me refiero a una diferencia que permita discriminarla con respecto a otras parejas estables (lo recóndito de la alcoba, precisamente por respeto a la intimidad, no puede, ni debe ser un criterio)
Si se generaliza la poligamia en un futuro (por ejemplo porque la sociedad se islamice) habrá que regular sus efectos, claro está, por razones de seguridad jurídica,  pero ¿le llamaremos también matrimonio? Como poder podemos, pero no lo es. Yo puedo llamar al pan, pan y pan al vino, pero que lío entonces.

Dejo aquí el enlace al blog que me ha sugerido esta entrada. http://egmaiquez.blogspot.com.es/2012/11/el-fuero-y-humpty-dumpty-o-sea-el-huevo.html (este blog merece ser seguido, es, literalmente, magistral)

Añado hoy el enlace a un escrito del Obispo de San Sebastián. Mon. Munilla, que parece que me ha leído el pensamiento y que se explica bastante bien: http://www.enticonfio.org/enticonfio095.pdf

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