lunes, 27 de julio de 2015

DE LAS INDIAS Y LOS INDIOS Y LA APORTACION DE LA CORONA Y LA IGLESIA ESPAÑOLA A LOS DERECHOS HUMANOS

También mando que en cuanto que el Papa nos concedió las Islas y Tierra Firme del Mar Océano descubiertas y por descubrir [América y las islas cercanas], y como fue mi intención procurar, inducir y atraer a los pueblos que las pueblan a la fe católica, y enviar a las Islas y Tierra Firme prelados y religiosos y clérigos y otras personas doctas... para instruir a los moradores de aquellas tierras en la fe católica, y enseñarles buenas costumbres. A demás suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la princesa, mi hija, y al príncipe, su marido, que así lo hagan y cumplan, y que esto sea su principal fin y en ello ponga mucha diligencia, y que no consientan ni den lugar a que los indios, vecinos y moradores de las Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, antes al contrario que sean bien y justamente tratados, y si han recibido algún agravio que lo remedien y provean para que no se sobrepase en cosa alguna lo que en las cartas apostólicas de dicha concesión se mandaba y establecía. (testamento de Isabel la Católica)


De los sermones de fray Antonio de Montesinos en Santo Domingo en 1511:

«¿Estos no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No son obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis, esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos?.Las Ordenanzas de Burgos precisaban en su preámbulo que la verdadera justificación de aquel régimen de establecimientos en «bohíos» y encomien-das era la de facilitar la evangelización de los indígenas para consolidar la libertad civil de los indígenas, regular sus estancias, su habitabilidad y su pro-pio patrimonio familiar.


En 1512 se reunieron en el convento de San Pablo de Burgos, a instancias reales, una Junta de teólogos y juristas al objeto de estudiar las denuncias que sobre el trato que se infringía a los indígenas provenían de los dominicos.

Las Leyes de Burgos o Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron sancionadas por el rey don Fernando el 27 de diciembre de 1512 y poseen un valor extraordinario, por cuanto constituyen el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del Continente americano, siendo considera-das como la primera declaración de Derechos Humanos.

Aquellas leyes fueron consecuencia política y jurídica del sermón pronunciado por Fray Antonio de Montesinos en la isla de Santo Domingo, el cuarto domingo de Adviento de 1511, y en el cual se planteaba la cuestión ética de la conquista, de la condición humana de los indígenas y su sentido de libertad intrínseco a dicha condición. Fue esta la primera vez que la Corona convocó a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre el problema del Nuevo Mundo.

Las proposiciones elaboradas por la Junta de Burgos suponían una posición intermedia entre las dos posturas en que se habían dividido las opiniones tras los sucesos de la Isla de la Española, que había obligado a Fray Antonio de Montesinos a formular las graves denuncias. Las Leyes de 1512 constan de 35 ordenanzas, muy exhaustivas, cuyo denominador común es la función protectora y humanizadora del indígena, al objeto de conformar su propio estatuto civil, basado en la dignidad, el trabajo y la libertad.

En la Ordenanza II se aconseja a los encomenderos atraer a los indígenas con halagos y reconociendo que el «buen tratamiento y conservación de los indios importa más que cualquier otro interés particular ni general»,

Uno de los preceptos más novedosos de las Leyes de Burgos es el que contempla la protección del trabajo para mujeres y niños, pues las indias embarazadas gozaban de exenciones laborales en atención a su condición de gestantes, y para ello la Ordenanza XVIII prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años. La mujer emba-razada y posteriormente lactante sólo se ocuparía en tareas caseras. La Ley de 1513 exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad.

La libertad política y personal de los indios fue unánimemente proclamada por catedráticos, juristas, oficiales y misioneros, discípulos de Francisco de Vitoria, y doctrinalmente razonada, como libertad fundamental e inherente a la dignidad de la persona humana;

Extraido de:

LAS LEYES DE BURGOS DE 1512 Y LA DOCTRINA JURÍDICA DE LA CONQUISTA
Rafael Sánchez Domingo
Profesor Titular de Historia del Derecho.
Facultad de Derecho. Universidad de Burgos

Ciertamente del dicho al hecho hay mucho trecho. Lo que no quita que el dicho sea admirable, digno de reconocimiento y de ser rescatado del olvido.

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