miércoles, 9 de diciembre de 2015

La Iglesia y el IBI


Ya he oído varias veces en los últimos debates lo de que la Iglesia pague el IBI, en un ejercicio de lamentable demagogia, porque la Iglesia no deja de pagar el IBI por ser Iglesia, sino como otras muchas de las entidades benéficas que existen y se benefician de ello. Prácticamente todas las llamadas ONGs.
Todo ello se regula en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que estable en su artículo 15:
1.   Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Es decir todas las entidades sin fines lucrativos se benefician de la exención del IBI, ya sean las de protección de las ballenas y las focas,  las de igualdad de género, las deportivas, las culturales, hasta la Asociación Española de jugadores de mus, derviches y danzarinas del vientre, se pueden beneficiar de ello.

A mayor abundamiento, los edificios emblemáticos de la Iglesia como catedrales, palacios episcopales, capillas, santuarios, etc por su carácter de bienes integrantes del patrimonio histórico español con su categoría de BIC en su mayoría, están doblemente exentos de pagar el IBI, ya que la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece en su artículo 69 dicha exención:
2.   En los términos que establezcan las Ordenanzas Municipales, los bienes inmuebles declarados de interés cultural, quedarán exentos del pago de los restantes impuestos locales que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

Los que lanzan esas soflamas “laicistas-revolucionarias” no tienen disculpa, o lo hacen por ignorancia de la ley, lo cual en un político es gravísimo o dolosamente para engañar a las masas, lo cual es peor. 

2 comentarios:

  1. El problema es que algunos administradores "eficientes", con el consentimiento por activa o por pasiva de las autoridades eclesiásticas, logran beneficios de actividades económicas realizadas en algunos de esos bienes inmuebles y que poco tienen que ver con finalidad religiosa alguna. No me refiero a una catedral, a una parroquia o a un local de Cáritas, tras los cuales suelen escudarse afirmando que a ellas van destinadas una parte sustancial de los beneficios. Ciertamente, los gastos de mantenimiento son muchos, pero la ley debería ser aplicable para todos en aquellos casos que no son los recogidos por las exenciones fiscales. Es este el terreno abonado para soflamas "laicistas-revolucionarias"...

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  2. Cuando los inmuebles están destinados a actividades económicas no exentas del Impuesto de Sociedades, si pagan IBI, como todo el mundo, aunque la titularidad sea de la Iglesia. La exención sólo se aplica a bienes afectos directamente a un fin de interés general.

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