Transcrito del Archivo Capitular de la Catedral Hispalense:
En 5 de mayo de 1828 acordó el Cabildo que los Sres de esta Diputación de Ceremonias informen sobre si convendrá que sean más pequeñas las hostias con que se celebra en el Altar Mayor, con objeto de evitar algún inconveniente en que se incida con dichas hostias en su fractura y sumpción*.
El 16 de mayo de 1828 se recoge la decisión:
habiéndose juntado la expresada Diputación, es de parecer de conformidad que no se varíe de tamaño, en consideración a la gran distancia que media hasta los fieles, los que deben distinguirla para que la adoren con más fervor, y además porque ha visto y examinado una de dichas hostias, y le parece que puede celebrarse con ellas sin escrúpulos.
En fin un ejemplo de que muchos ritos o costumbres no son frutos del capricho o la casualidad. Ahora bien, hay que profundizar…
Vamos, que los canónigos no daban puntada sin hilo en esta trama de la pequeña historia.
*Me costó descifrar la palabra sumpción, pero se repetía después y lo vi claro. En el RAE se recoge sin m o p. Pero los curas saben o sabían latín y beben de la fuente original:
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